Debe mencionarse que la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, prohíbe que los empleadores despidan o no renueven el contrato de trabajo de sus trabajadoras por motivos vinculados, entre otros, a su condición de embarazo, por lo que, en caso una entidad opte por no renovar los contratos de dichas servidoras, deberán mediar causas objetivas y razonables, ajenas a la condición antes mencionada. Cabe precisar que, la carga de la prueba de que los motivos de la “no renovación” no están relacionados por ejemplo con el embarazo o el período de lactancia, recaerá en el empleador.
Precísese que, la Ley N° 30709 no obliga a los empleadores, entre estas, las entidades públicas a tener que realizar las renovaciones de los contratos de trabajo de plazo determinado de manera automática respecto a aquellas servidoras que se encontraran en estado de gestación, por lo que, debe quedar claro que toda renovación de un contrato laboral se sujeta a la necesidad de servicio y disponibilidad presupuestaria que pueda tener una entidad.



