En el marco de la modificación introducida al artículo 65 del Decreto Legislativo N° 728, se ha incorporado como supuesto de nulidad de despido aquel que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer del trabajador, su tratamiento o los efectos derivados de dicha enfermedad; asimismo, la norma contempla, expresamente, la protección cuando el trabajador labore menos de cuatro horas diarias, se encuentre en período de prueba o desempeñe un cargo de confianza. En consecuencia, se considerará nulo el despido que se sustente directa o indirectamente en el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o las consecuencias que este genere, habilitando al trabajador a solicitar la reposición en su puesto de trabajo y las demás consecuencias jurídicas derivadas de la declaración de nulidad del despido.
El artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2026-TR, incorpora el artículo 48-A al Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, cuyo propósito es el reconocer el derecho del trabajador diagnosticado con cáncer a que su puesto de trabajo sea adaptado cuando el ejercicio de sus funciones pueda generar una afectación a su seguridad y salud, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
