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Nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 (Año 2025)

Nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 (Año 2025)
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Las entidades públicas, para realizar el proceso de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 previsto en el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, deberán cumplir con los requisitos y condiciones señalados en dicho dispositivo, así como en los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, cuya aprobación se formalizó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000048-2025-SERVIR-PE.

El proceso de nombramiento autorizado por el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, comprende al personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, incluido el personal administrativo que hubiera sido incorporado por mandato cautelar, siempre que cumplan de los requisitos y condiciones establecidos en la LPSP 2025 y los Lineamientos aprobados por SERVIR. Asimismo, en virtud del principio de legalidad, no se puede excluir del nombramiento al personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 incorporado mediante medida cautelar.

Una de las condiciones para acceder al nombramiento autorizado por el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2025, es que el servidor se haya encontrado ocupando una plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de 3 años consecutivos o 4 años alternados, al 1 de enero de 2025 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), por lo que, de incumplirse con este requisito, el servidor no se encontrará apto para el proceso de nombramiento.

Para efectos del nombramiento, el personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, incluido el personal administrativo que hubiera sido incorporado por mandato judicial, debe encontrarse prestando servicios por un período no menor de 3 años consecutivos o 4 años alternados al 1 de enero de 2025 en una plaza orgánica presupuestada, precisándose que para efectos de determinar el cómputo del periodo de contratación debe observarse los parámetros.

Se colige que le corresponde a cada entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, realizar la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento, así como elaborar un cronograma y publicarlo con la convocatoria del procedimiento de nombramiento, el cual contiene toda la información necesaria para el solicitante incluyendo, como mínimo, etapas y plazos; por lo que, no procede la conformación de una comisión, comité o grupo de trabajo. 

Informe Técnico N°002097-2025-SERVIR-GPGSC

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