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No competencia de SERVIR para pronunciarse sobre los impedimentos para contratar a través de locación de servicios en la Administración Pública

No competencia de SERVIR para pronunciarse sobre los impedimentos para contratar a través de locación de servicios en la Administración Pública
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Las personas que brindan servicios al Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir como locadores de servicios, no están subordinados al Estado sino que prestan sus servicios bajo las reglas del Código Civil y sus normas complementarias; asimismo, su contratación se efectúa para realizar labores no subordinadas, de manera autónoma por un tiempo determinado a cambio de una retribución, sin que ello implique en modo alguno una vinculación de carácter laboral o estatutaria con el Estado, es decir, se trata de un contrato distinto a los contratos laborales, los cuales sí contemplan beneficios para los trabajadores por existir un vínculo laboral.

Por tales motivos, SERVIR no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre las relaciones de naturaleza civil que se den en la Administración Pública dado que solo es competente para interpretar las normas pertinentes sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, en su calidad de ente rector del referido sistema, no encontrándose entre ellas, las vinculadas a la contratación de índole civil, cuya regulación se sujeta a las disposiciones del Código Civil.


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