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Naturaleza del Residentado Médico

Naturaleza del Residentado Médico
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El residentado médico es una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud – artículo 3 de la Ley N.° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME).

En ese sentido, las universidades son las que desarrollan los Programas de Residentado Médico en convenio con las Instituciones de Servicios de Salud, y ello permite al profesional médico desarrollar y obtener la especialidad a través del aprendizaje en servicio, lo cual a su vez se encuentra normado por el Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), actuando como órgano directivo de dicho sistema el Comité Nacional de Residentado Médico (CONAREME). 

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley N.° 30453, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-SA, la condición del médico residente se adquiere cuando el adjudicatario de la vacante ofertada se ha matriculado en la institución formadora universitaria de acuerdo con los alcances del artículo 97° de la Ley N.° 30220 Ley Universitaria, debiendo cumplir con la Ley N.° 30453, el presente Reglamento y su Estatuto; así como con las normas pertinentes de la institución formadora universitaria en el ámbito académico y con las normas de la Sede Docente en lo asistencial.

Siendo así, y del análisis de la normativa precedentemente citada, se colige que la vinculación entre el profesional de la salud como médico residente y el Estado no constituye netamente una relación de trabajo, por la modalidad especial de la prestación del servicio asistencial como un entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana; es decir, una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización, conforme a la Ley Universitaria.

Por tanto, resultaría errado afirmar que el residentado médico se encuentra sujeto a las normas que regulan los regímenes laborales de la Administración Pública –incluso de manera supletoria– dada su naturaleza especial, se rige solo por sus propias normas.

Se colige que la vinculación del médico residente con el Estado no configura una relación laboral, sino una relación académica especial de formación en servicio, la cual se encuentra regulada exclusivamente por la Ley N° 30453, su Reglamento y las disposiciones del Sistema Nacional de Residentado Médico.

Por lo tanto, en atención a la consulta a), se debe precisar que el residentado médico no se encuentra comprendido en ninguno de los regímenes laborales aplicables a la Administración Pública (Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N.° 728 o Decreto Legislativo N° 1057), dado que su naturaleza jurídica es académica y formativa, no laboral.

En ese sentido, no resulta coherente ni jurídicamente viable pretender variar la naturaleza de dicho vínculo hacia un régimen laboral común, pues el residentado médico no constituye una relación de empleo público. 

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