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Modificación del lugar del contrato administrativo de servicios

Modificación del lugar del contrato administrativo de servicios
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En el régimen de contratación administrativa de servicios es jurídicamente viable la modificación del lugar de la prestación de servicios del personal CAS, en virtud del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, siempre que dicha variación recaiga únicamente sobre un elemento no esencial del contrato -como el órgano, unidad orgánica, subunidad orgánica o área-, no implique la variación de la provincia donde se presta el servicio, no altere las condiciones esenciales del vínculo contractual y responda a razones debidamente motivadas y/o justificadas vinculadas a la necesidad institucional.

Finalmente, corresponde a cada entidad pública analizar las circunstancias específicas de cada caso para determinar la procedencia de la modificación contractual, precisándose que la modificación del lugar de la prestación de servicios puede ser dispuesta de manera unilateral por la entidad, atendiendo razones debidamente motivadas y/o justificadas, sin requerir el consentimiento del servidor ni la aceptación de los órganos de origen y de destino, conforme a los parámetros normativos y criterios técnicos de SERVIR. 

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