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Modificación del contrato administrativo de servicios en relación a las funciones y/o cargo y el lugar

Modificación del contrato administrativo de servicios en relación a las funciones y/o cargo y el lugar
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De conformidad con el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar unilateralmente el contrato administrativo de servicios de manera posterior a su celebración, siempre que dicha modificación contractual se realice respecto de tres (03) elementos: modo, lugar y tiempo de la prestación de servicios, y siempre que respondan a la necesidad institucional de una mejor organización del trabajo. 

El marco legal vigente que regula el régimen CAS limita el poder de dirección de la entidad empleadora, de tal manera que no se pueden introducir variaciones sustanciales de forma unilateral a las condiciones de los contratos administrativos de servicios, como son las funciones y/o el cargo; sin embargo, ello no impide que la entidad, en ejercicio de su poder de dirección, pueda asignar al trabajador funciones adicionales, pero estas deben guardar relación directa con el objeto de su contratación o complementar las funciones originalmente pactadas.

La entidad pública podrá modificar unilateralmente el lugar de prestación de servicios del servidor contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, siempre y cuando se realice por razones objetivas debidamente justificadas, y dicha modificación no incluya el cambio de provincia o de entidad en la que se presta servicios, conforme al artículo 7 del citado Reglamento.

Informe Técnico N° 1831-2025-SERVIR-GPGSC

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