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Mi trabajador trabaja menos de 04 horas diarias en promedio, ¿Le corresponde el depósito de CTS?

Mi trabajador trabaja menos de 04 horas diarias en promedio, ¿Le corresponde  el depósito de CTS?
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No, para poder gozar del beneficio de CTS, el trabajador deberá tener una jornada mayor a las 04 horas diarias en promedio.

Base legal: Artículo 1-A del Decreto Supremo N° 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

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