No, para poder gozar del beneficio de CTS, el trabajador deberá tener una jornada mayor a las 04 horas diarias en promedio.
Base legal: Artículo 1-A del Decreto Supremo N° 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

No, para poder gozar del beneficio de CTS, el trabajador deberá tener una jornada mayor a las 04 horas diarias en promedio.
Base legal: Artículo 1-A del Decreto Supremo N° 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.


