Si bien no existe obligación sobre la empresa de renovar los contratos laborales a plazo fijo, existe la obligación de la empresa de reconocer el pago de las atenciones médicas y exámenes médicos a los que el centro de salud decida realizar sobre el trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo por motivo de inobservancia de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, de extinguir la relación laboral con el trabajador accidentado, la empresa deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador.
Base legal: Artículo 1321 del Código Civil y Sentencia recaída en Exp. 02508 2014-PA/TC
