El monto de movilidad no será considerado como remuneración computable para el pago de gratificaciones.
Base legal: Artículo 3° de las Disposiciones Normas Reglamentarias de la Ley que regula el Otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-TR.



