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Mi empresa me otorga un pago por movilidad supeditada a la asistencia que sólo cubre el traslado, desearía saber si esos montos serán incluidos en mi gratificación o no.

Mi empresa me otorga un pago por movilidad supeditada a la asistencia que sólo cubre el traslado, desearía saber si esos montos serán incluidos en mi gratificación o no.
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El monto de movilidad no será considerado como remuneración computable para el pago de gratificaciones.

Base legal: Artículo 3° de las Disposiciones Normas Reglamentarias de la Ley que regula el Otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

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