El pago será dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Base legal: Artículo 6 del D.L N° 892.

El pago será dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Base legal: Artículo 6 del D.L N° 892.


