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Mi empleador me comunicó que hizo la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, ¿Cuándo deberá pagarme utilidades?

Mi empleador me comunicó que hizo la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, ¿Cuándo deberá pagarme utilidades?
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El pago será dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Base legal: Artículo 6 del D.L N° 892.

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