Sí, la trabajadora que cumplió el record vacacional y aún está pendiente de goce tiene derecho al descanso vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, para lo cual deberá comunicar al empleador previamente en un plazo no menor de 15 días calendarios antes de terminar su licencia por maternidad.
Base legal: Artículo 8 del Decreto Supremo 005-2011-TR / Artículo 4 de la ley 26644



