Si, los trabajadores de jornada parcial tienen la posibilidad de aceptar realizar horas extras en ocasiones muy puntuales. Siempre y cuando no las realicen tantas veces que genere observaciones respecto de su real jornada laboral en aplicación del principio de primacía de la realidad.
Base legal: Artículos 9, 10 y 11 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR y Art. 11 del Decreto Supremo N° 001-96-TR



