No les corresponde, ya que los practicantes se regulan por la Ley N° 28518, y en la misma, no se establece como beneficio este concepto.
Asimismo, tener en cuenta que en la Ley N° 25129, la cual regula este pago, solo se hace referencia a que le corresponde a los trabajadores del régimen de la actividad privada y los practicantes no tienen dicha condición.



