Sí. Los períodos de licencia sin goce de haber o la suspensión perfecta de labores no se computan como tiempo efectivamente laborado y, por lo tanto, reducen proporcionalmente el monto de la gratificación.
BASE LEGAL: Interpretación a contrario sensu del Artículo 3 del D.S. N° 005-2002-TR (pues solo enumera los periodos que sí se consideran laborados).



