Sí. Los días de descanso por maternidad se consideran como días efectivamente laborados, por lo que generan derechos para el cálculo de beneficios laborales, como las utilidades, cuando corresponda.
Base legal: Artículo 1 de la Ley N° 26644.

Sí. Los días de descanso por maternidad se consideran como días efectivamente laborados, por lo que generan derechos para el cálculo de beneficios laborales, como las utilidades, cuando corresponda.
Base legal: Artículo 1 de la Ley N° 26644.


