Si, los días de descanso médico por el cual un trabajador haya sufrido por accidente de trabajo que hayan dado lugar a descanso médico debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.
Base Legal: segundo párrafo del art. 5 D.L N° 892 y la Quinta Disposición complementaria de la Ley 29783.



