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¿Los descansos médicos por accidente de trabajo en cuanto a función de días ingresan como tiempo computable para el cálculo de utilidades?

¿Los descansos médicos por accidente de trabajo en cuanto a función de días ingresan como tiempo computable para el cálculo de utilidades?
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Si, los días de descanso médico por el cual un trabajador haya sufrido por accidente de trabajo que hayan dado lugar a descanso médico debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.

Base Legal: segundo párrafo del art. 5 D.L N° 892 y la Quinta Disposición complementaria de la Ley 29783.

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