El artículo 29 del Reglamento de la Ley N.º 31419, aprobado por el Decreto Supremo N.º 053-2022-PCM, indica que el personal de confianza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos existentes en la entidad, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza. El artículo 31 del mismo reglamento señala que la entidad puede solicitar excepción únicamente al tope de cincuenta (50) servidores de confianza, siempre que no exceda el tope máximo del cinco por ciento (5%) de cargos o puestos de la entidad previsto en el citado artículo 29.
Con relación a los servidores de confianza, el límite máximo en cada entidad es equivalente al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda. De ese modo, en caso dicho porcentaje sea superior al número de cincuenta (50) servidores, este constituye un límite inicial, pudiendo la entidad ampliar el número de servidores de confianza hasta alcanzar el límite máximo del cinco por ciento (5%). Por el contrario, si el cinco por ciento (5%) no supera los cincuenta (50) servidores, dicho porcentaje constituye el límite máximo aplicable, sin que en este supuesto resulte posible alcanzar el número de cincuenta (50) servidores de confianza y menos aún su ampliación.
Informe Técnico N° 000405-2026-SERVIR-GPGSC



