Conforme a los regímenes laborales y las normas legales precisadas en el presente informe técnico, existen determinadas licencias de otorgamiento obligatorio para los trabajadores del Sector Público; por lo que, en tales casos, el empleador público no puede negarse a otorgarlas en tanto se cumpla con los supuestos y/o requisitos previstos en la regulación aplicable al caso concreto, siendo responsabilidad del servidor efectuar su goce conforme a la naturaleza y parámetros de la licencia concedida evitando cualquier situación que distorsione y/o desnaturalice su ejecución o suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral.
Las licencias de otorgamiento obligatorio tienen finalidades diferentes; por lo que, según cada caso concreto que evalúe la entidad, se puede tener como referencia que el uso indebido de ellas podría estar relacionado con la existencia de actos y/o conductas que pudieran determinar la realización de actividades contrarias y/o diferentes a la naturaleza y particularidad de la licencia otorgada.
De advertirse una presunta responsabilidad administrativa disciplinaria atribuible a un servidor público por la presunta comisión de la falta prevista en el literal a) del numeral 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, corresponde exclusivamente a las entidades, a través de la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario, determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de corresponder.
Los puestos de directivos públicos que se caracterizarían por su libre designación y remoción calificarían como servidores de confianza, los cuales, si bien no ingresan por concurso público de méritos, deberán cumplir necesaria y previamente con el perfil establecido para dicho puesto según los requisitos previstos por la Ley N° 31419 y su Reglamento, así como los que hubiera considerado la entidad en sus respectivos documentos de gestión.



