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Licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares

Licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares
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Un servidor sujeto bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 puede solicitar una licencia sin goce de haber por motivos particulares; no obstante, para su otorgamiento, debe remitirse a las disposiciones internas que la entidad pública haya establecido. Asimismo, corresponderá a la entidad pública, en virtud de su poder de dirección, decidir si procede o no la licencia teniendo en cuenta las razones que motiven la solicitud, la necesidad del servicio, los plazos y procedimientos establecidos en sus documentos de gestión interna.

La licencia sin goce de remuneraciones no es un derecho que pueda ser exigido por el/la servidor/a con la sola presentación de la solicitud a las entidades públicas para que estas lo acaten según los requerimientos de quien lo solicita, sino que por el contrario, las entidades públicas podrán o no otorgar dicha licencia, previa evaluación, de acuerdo con lo regulado en el régimen laboral aplicable, o en las normas internas que la regulen, según corresponda al caso en concreto y teniendo en cuenta la necesidad de servicio de la entidad. 

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