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Licencia sin goce de remuneraciones en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057

Licencia sin goce de remuneraciones en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057
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En ese sentido, los servidores bajo el régimen CAS tienen derecho, además de las licencias por maternidad y paternidad, a las licencias que se otorguen a los otros servidores o trabajadores sujetos al régimen laboral general de la entidad (sea del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 o del régimen del Decreto Legislativo Nº 728). Para su otorgamiento se debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas del régimen laboral respectivo.

Respecto a las entidades sujetas al régimen del Decreto Legislativo N° 276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares se rige de acuerdo al artículo 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa [podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año], sin que a los servidores bajo el régimen CAS les sea exigible la antigüedad mínima en el servicio de un (1) año.

En el caso del régimen laboral de la actividad privada, sus normas generales no desarrollan la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares. Ante tal ausencia, cada entidad empleadora emite disposiciones internas orientadas a establecer las licencias que sus servidores podrán solicitar, así como las particularidades de cada una.

En este caso, si las normas internas de la entidad no han previsto una duración máxima de la licencia sin goce de haber por motivos particulares, será prerrogativa de la entidad delimitar el vencimiento de la misma, así como la cantidad de veces que esta puede ser ampliada.

Siendo así, la licencia sin goce de haber que se otorgue a los servidores del régimen CAS debe darse de acuerdo a lo regulado para el régimen laboral general que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo N° 276 o 728), aplicándose el plazo máximo que se haya establecido para dicha licencia Asimismo, cabe precisar que, en el caso de los contratos bajo el régimen CAS de duración determinada, la entidad deberá tener en cuenta que la licencia a otorgarse no puede exceder el plazo de vigencia de dichos contratos.

Es importante señalar que el otorgamiento de la licencia sin goce de remuneraciones no se agota con la presentación de la solicitud, pues si bien es considerada un derecho del servidor, está condicionada a la aceptación por parte de la Entidad, dado que la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.

En ese sentido, debemos indicar que si bien los servidores bajo el régimen CAS (de duración indeterminada o determinada) pueden hacer uso de licencias, como es el caso de las licencias sin goce de haber, el otorgamiento de éstas quedará a discrecionalidad de la entidad empleadora, en virtud de su poder de dirección, ya que corresponderá a esta decidir si procede o no la licencia teniendo en cuenta las razones que motiven la solicitud, las necesidades del servicio y los procedimientos previamente establecidos.

Informe Técnico N° 000435-2023-SERVIR-GPGSC

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