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Licencia sin goce de remuneraciones, en caso de nuevo vínculo laboral

Licencia sin goce de remuneraciones, en caso de nuevo vínculo laboral
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No existe restricción legal que impida que un servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 pueda mantener un segundo vínculo con la misma u otra entidad, a fin de prestar servicios bajo el mismo u otro régimen laboral, previa suspensión del primer vínculo laboral (mediante licencia sin goce de haber) o extinción de dicho vínculo, esto para no vulnerar la prohibición a la doble percepción de ingresos.

Si un servidor prestaba servicios en la misma entidad (primer vínculo), la celebración de un nuevo vínculo y concretizado mediante un contrato por un monto superior, no constituiría un incremento remunerativo, toda vez que, los incrementos se dan necesariamente dentro de la misma relación laboral. No obstante, cada entidad pública debe analizar las particularidades de cada caso en concreto, teniendo en cuenta las prohibiciones e incompatibilidades descritas en la Ley N° 31564, así como la prohibición de mantener intereses en conflicto prevista en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

La licencia sin goce de haber por motivos personales no constituye un derecho del servidor sino una prerrogativa del empleador, por lo que este último podría denegar el pedido de licencia en caso la necesidad de servicio institucional amerite la permanencia del servidor.

Cabe resaltar que, el acceso a la Administración Pública se realiza mediante concurso público y abierto en base a los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades, indistintamente del régimen laboral al que se vincule el servidor (Decreto Legislativo N° 276, 728 o 1057). La excepción a esta disposición la configuran los puestos de confianza que se encuentren debidamente identificados como tal en los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de proceso de selección; no obstante, la persona designada debe cumplir con el perfil mínimo del puesto.

Informe Técnico N° 0024-2025-SERVIR-GPGSC

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