Los servidores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 pueden suspender de modo perfecto su vínculo, mediante una licencia sin goce de remuneraciones, observando la cantidad y límites de duración de dicha licencia (plazo de la licencia) según el régimen laboral general que corresponde a la entidad (Decreto Legislativo N° 276 o 728) en la que prestan servicios.
Así, de tratarse de una entidad sujeta al régimen del Decreto Legislativo N° 276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares se regirá, entre otros, por lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276. Y en el caso de una entidad bajo el régimen laboral de la actividad privada, dado que en dicho régimen no se desarrolla la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, cada entidad empleadora está facultad a emitir disposiciones internas orientadas a establecer las licencias que sus servidores pueden solicitar, así como las particularidades de cada una (cantidad y límites de duración, por ejemplo).
INFORME TECNICO N° 001984-2023-SERVIR/GPGSC



