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Licencia por maternidad: acreditación

Licencia por maternidad: acreditación
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De conformidad con la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y post natal de la trabajadora gestante, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post natal, a decisión de la trabajadora gestante.

Asimismo, para el goce de este derecho únicamente se precisa la acreditación de la condición de gestante, mediante alguno de los documentos que establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 26644, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-TR, los cuales son:

i) Un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por EsSalud, o

ii) Un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.

Con la presentación de la respectiva documentación, la trabajadora gestante estará expedita para el goce del descanso por maternidad.

Cuando una servidora se encuentre en estado de gestación tendrá el derecho de solicitar ante su entidad empleadora el goce de licencia por maternidad, debiendo adjuntar a su solicitud alguno de los documentos descritos en el numeral precedente, que acrediten su condición de gestante; con lo cual, no resulta posible que la entidad empleadora otorgue de oficio a la servidora licencia por maternidad, sin que esta haya sido solicitada previamente con los sustentos respectivos.



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