De acuerdo al marco normativo que regula el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y al principio de legalidad, el derecho a gozar de una licencia remunerada por el fallecimiento de un familiar, se otorga por cinco (5) y tres (3) días, respectivamente, extensible por tres (3) días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor, no pudiéndosele otorgar de manera automática lo regulado para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728; salvo que se trate de lo pactado a través de un convenio colectivo y que se cuente con la respectiva viabilidad presupuestal que garantice el otorgamiento.
Informe Técnico N° 401-2025-SERVIR-GPGSC



