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Licencia por enfermedad en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276

Licencia por enfermedad en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276
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Respecto a la licencia, debe precisarse que, esta es aquella autorización que otorga la administración a un servidor público para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se otorga a petición de parte, pudiendo ser con o sin goce de remuneraciones, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276.

En el caso de las licencias con goce de remuneraciones estas suponen la suspensión temporal de la prestación de servicios por parte del servidor público, mas no de la obligación de la entidad de pagar a este las remuneraciones y demás beneficios que le correspondan mientras dure la licencia, la cual, puede ser otorgada, entre otros, por enfermedad.

Cabe señalar que, durante la licencia por enfermedad el servidor podrá percibir el subsidio por incapacidad temporal otorgado por el Seguro Social de Salud – EsSalud; no obstante, téngase en cuenta que, durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA.

De esta manera, se colige que los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, incluso aquellos que ocupen un cargo de confianza bajo dicho régimen, podrán gozar de licencia con goce de remuneraciones por motivo de enfermedad; no obstante, téngase en consideración que, los servidores que ocupan un cargo clasificado como de confianza según los documentos de gestión de una entidad (CAP, CAP Provisional), ostentan un estatus especial dentro de la institución, de acuerdo con lo expuesto por el Tribunal Constitucional, ya que la permanencia en dichos cargos se encuentra supeditada justamente a la “confianza” de la autoridad que –en representación del empleador– decidió designarlo. Por tanto, ante el retiro de la confianza aludida, corresponde la extinción del vínculo laboral del servidor, independientemente que este se encuentre gozando de una licencia por motivo de enfermedad.

Informe Técnico N° 439-2025-SERVIR-GPGSC

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