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Licencia por enfermedad

Licencia por enfermedad
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En cuanto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, el literal g) de su artículo 6 establece que el servidor tiene derecho a la licencia con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales, por lo tanto, se extiende a los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 1057 la licencia por enfermedad, la cual se encuentra reconocida en el régimen del Decreto Legislativo N° 276.

Ahora bien, respecto de la licencia por enfermedad en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, SERVIR a través del Informe Técnico N° 904-2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir) indicó que “(…) de acuerdo con el literal b) del artículo 12 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, son causas de suspensión del contrato de trabajo la enfermedad y el accidente comprobados; para ello, las entidades que cuenten con trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, deberán emitir instrumentos internos que establezcan el otorgamiento de la licencia por enfermedad, observando normas conexas como la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” (Énfasis agregado).

De lo señalado, se desprende que, a partir de la licencia por enfermedad, bajo cualquiera de los regímenes de vinculación con el Estado (Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057) se justifica que el servidor no preste servicios en su entidad empleadora debido a que la enfermedad lo imposibilita a realizar de manera habitual las funciones asignadas al puesto que ejerce, debiéndose mantener dicha imposibilidad hasta su recuperación. 

Informe Técnico N°001329-2024-SERVIR/GPGSC

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