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Licencia con goce de remuneraciones para el docente elegido como regidor municipal

Licencia con goce de remuneraciones para el docente elegido como regidor municipal
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La Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante LRM), tiene por objeto regular los derechos, deberes, la formación continua, la carrera pública magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos de los docentes que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.

De acuerdo con el artículo 71 de la LRM, la licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días, pudiendo otorgarse con goce de remuneraciones o sin goce de remuneraciones.

Entre los supuestos de licencia con goce de remuneraciones, el citado artículo considera la licencia por desempeño de cargos de consejero regional o regional municipal, equivalente a un día de trabajo semanal, por el tiempo que dure su mandato.

Asimismo, el Reglamento de la LRM, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, en su artículo 195, establece que la licencia con goce de remuneraciones por desempeño como Consejero Regional o Regidor Municipal se otorga conforme a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades, cuando los profesores son electos como Consejeros Regionales o Regidores Municipales, respectivamente, “en atención al interés común del servicio educativo, se les concede hasta un (01) día semanal mensual de licencia con goce de remuneraciones por el tiempo que dure su mandato”.

Estando a lo señalado, se colige que la LRM permite que el docente tenga hasta un (01) día semanal mensual de licencia con goce de remuneración por el desempeño del cargo de consejero regional o regidor municipal, por el tiempo que dure su mandato. Asimismo, en observancia del principio de legalidad, siendo que el periodo de dicha licencia ha sido establecido en días (en este caso, un día), no resultaría posible otorgar dicha licencia de manera disgregada por horas en varios días a la semana.

Finalmente, en caso que el docente que tenga la condición de regidor municipal requiera, para el ejercicio de estas funciones, un tiempo mayor a la licencia con goce establecida en el literal a) del artículo 71 de la LRM (hasta por un día a la semana), podrá solicitar el otorgamiento de una licencia o permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, de conformidad con el literal a) del artículo 197 y literal a) del artículo 200 del Reglamento de la LRM, respectivamente. Para ello, corresponderá a la entidad evaluar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia, así como su procedencia.

Informe Técnico N° 201-2025-SERVIR-GPGSC


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