Sí, los trabajadores que pertenecen a este régimen le corresponden dos gratificaciones legales; una en fiestas patrias y otra en Navidad. Asimismo, el monto de cada gratificación es equivalente a la remuneración mensual que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar este beneficio.
Base legal: Artículo 14 del Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Reglamento de la Ley 31047.
