Sí, siempre y cuando se cumpla el requisito de regularidad; es decir, si el trabajador lo ha percibido cuando menos 3 meses en el periodo que se debe otorgar este beneficio. Para su incorporación a la remuneración computable se deberá sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre 6.
Base legal: Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 650.



