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¿Las órdenes de servicio, las consultorías y los servicios de terceros, que realizan las entidades públicas deben de ser consignadas en el T-Registro?

¿Las órdenes de servicio, las consultorías y los servicios de terceros, que realizan las entidades públicas deben de ser consignadas en el T-Registro?
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Los perceptores de renta de cuarta categoría no son informados en el T-Registro. Sólo se declaran en la PLAME.

Los únicos perceptores de renta de cuarta categoría que se declaran en T-Registro son los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS). Éstos, además son declarados en la PLAME, donde se informa el recibo por honorarios que emiten, así como la retención del impuesto a la renta que se les efectúe, de corresponder.

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