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¿Las empresas de intermediación laboral están obligadas a registrar sus contratos celebrados con los trabajadores?

¿Las  empresas de intermediación laboral  están obligadas a registrar sus contratos celebrados con los trabajadores?
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Sí, su registro  se da dentro de los 15 días naturales siguientes de haber sido suscrito.

Base legal: Artículo 11 del Decreto Supremo 003-2002-TR.

 

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