No. El despido motivado por el embarazo, el nacimiento, sus consecuencias o la lactancia constituye despido nulo, siempre que se cumplan los supuestos previstos por la ley. La protección alcanza el período de gestación y hasta 90 días posteriores al nacimiento.
Base legal: Artículo 29 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.



