Deseamos contratar a una trabajadora que reemplace a una trabajadora embarazada ya que gozará de su licencia pre y pos natal, por la coyuntura deseamos saber: ¿La trabajadora contratada por reemplazo aplicaremos también el trabajo remoto?
No obligatoriamente, dependerá de la naturaleza de las actividades a fin que el empleador pueda evaluar la aplicación o no del trabajo remoto, aplicaría trabajo remoto siempre que también fuera una trabajadora embarazada o en periodo de lactancia. Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.



