No, la subvención económica mensual del practicante no tiene carácter remunerativo por ello no está afecta al pago del impuesto a la renta u otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa. Así también no está sujeta a retención a cargo del beneficiario, salvo que voluntariamente este se acoja al sistema de pensiones.
Base legal: Artículo 47 de la Ley N° 28518, ley sobre modalidades formativas laborales
