La renuncia constituye un acto unilateral del trabajador que no requiere aceptación del empleador y debe presentarse ante la entidad en la cual presta servicios de manera efectiva, por ser esta la que ostenta la calidad de empleadora. En consecuencia, si un servidor reincorporado por mandato judicial decide extinguir voluntariamente su relación laboral, corresponde que presente su renuncia ante la entidad empleadora, la cual deberá tramitarla conforme a lo previsto en el régimen laboral aplicable, sin perjuicio del cumplimiento del plazo de preaviso. Dicho plazo puede ser el señalado por el propio servidor en su comunicación de renuncia o, en su defecto, el máximo de treinta (30) días naturales previsto en la norma.
La renuncia como causal de extinción del contrato laboral

17 vistas


