Al no superar los 100 trabajadores ni las 1700 UIT de ventas anuales, el aporte de EsSalud será del 6% de la remuneración básica.
Base legal: Artículo 9, inciso e) de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.



