El pago de las gratificaciones será abonado en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso.
Base legal: Artículo 5° de la Ley que regula el otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad de conformidad con la Ley N° 27735.
