No. Al ser un beneficio de naturaleza y finalidad familiar (y no estrictamente contraprestativa por los días trabajados), la asignación familiar se abona de manera completa e íntegra al fin de mes, sin sufrir descuentos o reducciones proporcionales por los días de inasistencia del trabajador.
Base Legal: Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 035-90-TR y jurisprudencia laboral concordante.



