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¿La asignación familiar que se otorga al servidor bajo el régimen 728 corresponde ser entregada como parte de la remuneración del mismo o es un abono adicional a esta?

¿La asignación familiar que se otorga al servidor bajo el régimen 728 corresponde ser entregada como parte de la remuneración del mismo o es un abono adicional a esta?
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La asignación familiar es una entrega adicional a la remuneración del servidor bajo el régimen 728 y equivale al 10% del ingreso mínimo legal, debiéndose tener en cuenta que las remuneraciones de dicho servidor no estén reguladas por negociación colectiva.

Justificación

Asignación familiar

Los servidores públicos bajo el régimen de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar.

Entrega de la asignación familiar

La entidad pública tiene la obligación de abonar la asignación familiar a partir del momento en que el servidor bajo el régimen 728 acredita contar con un/a hijo/a menor de edad o en caso cumpla 18 años de edad, siempre y cuando esté cursando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

Abono de la asignación familiar

La asignación familiar será abonada por la entidad pública bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus servidores.

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