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Jornadas laborales atípicas en la administración pública

Jornadas laborales atípicas en la administración pública
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No existe disposición normativa general que establezca la jornada laboral que debe regir a todas las entidades públicas, razón por la cual, es posible que estas en función a su necesidad de servicio y bajo una adecuada justificación, implementen jornadas de trabajo atípicas, las cuales, deberán ser reguladas en sus documentos normativos internos (Reglamento Interno de Servidores Civiles). 

La implementación de una jornada de trabajo atípica no podrá incrementar la totalidad de horas de trabajo respecto de la jornada actual, pues ello conllevaría necesariamente la modificación de la remuneración de los servidores.

SERVIR no puede determinar si la jornada laboral de un grupo de servidores es típica o atípica, ya que dicha acción corresponde ser realizada por la propia entidad, de acuerdo a la regulación que haya previsto en su Reglamento Interno de Servidores Civiles. 

Informe Técnico N° 002551-2025-SERVIR-GPGSC


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