Tips | Laboral

Jornada de trabajo en la Administración Pública

Jornada de trabajo en la Administración Pública
32 vistas

La Constitución Política establece, en su artículo 25º, que la jornada de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. De este modo, la jornada máxima de trabajo no puede superar las horas indicadas, por lo que cabe la posibilidad de establecer jornadas inferiores a dicha jornada, pero no superar el límite establecido.

La Décima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, dispone que la jornada laboral del sector público es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo; y cuando la Ley disponga una jornada menor, esta será destinada de manera preferente a la atención al público.

Por su parte, a través del Decreto Ley N° 18223 - modificado por el artículo 2 Decreto Legislativo N° 800 - se estableció que la jornada de trabajo en el Sector Público sería de siete horas y cuarenta y cinco minutos, la misma que rige de lunes a viernes. En adición a dicha jornada las entidades debían definir un lapso de tiempo necesario para el refrigerio de los servidores.

Estando a ello -y considerando la fecha de emisión de la citada norma- a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 800 las entidades de la administración pública debieron ajustar sus horarios de trabajo conforme a la legislación vigente, siendo que los servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 276 tendrían una jornada de trabajo mínima de siete horas y cuarenta y cinco minutos.

En consecuencia, para establecer la jornada ordinaria de trabajo se debe tener en cuenta que esta no puede exceder el máximo legal establecido en la Constitución (8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo) y para el caso de los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 800 el cual se encuentra dentro del tope dispuesto por la norma constitucional.

Informe Técnico N° 001617-2019-SERVIR-GPGSC

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!