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Jornada de trabajo del personal de la salud que presta servicios en sedes administrativas

Jornada de trabajo del personal de la salud que presta servicios en sedes administrativas
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La jornada laboral del personal de la salud que, en ejercicio de su profesión presta servicios en los demás sectores de la administración pública, se regirá por el Decreto Legislativo N° 800, las normas de su régimen laboral (Decreto Legislativo N.os 276, 728 y 1057) y las demás disposiciones internas de la entidad donde presten servicios.

En irrestricto respeto tanto de la fuerza vinculante del convenio colectivo, como de la autonomía de la voluntad de las partes que intervinieron en su suscripción, se colige que los beneficios pactados en el convenio colectivo deben ser otorgados conforme a los términos pactados por las partes teniendo en cuenta el alcance y la vigencia de las cláusulas que contienen dichos beneficios. Así pues, para la aplicación de los acuerdos convencionales, se deberá tener en cuenta lo señalado expresamente en la cláusula del convenio colectivo que contiene los beneficios, a fin de verificar cuáles son los requisitos o supuestos específicos (si los hubiera) que deben cumplirse para su otorgamiento, como son -entre otros- la oportunidad de ejecución y las condiciones para la percepción de beneficios negociales, de ser el caso. 

Informe Técnico N°-000116-2026-SERVIR-DPGSC


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