En caso el trabajador se encontrará bajo una EPS, la bonificación extraordinaria será en base al 6.75% del aporte del Seguro Social de Salud.
Base Legal: Artículo 6° del D.S N° 007-2009-TR.

En caso el trabajador se encontrará bajo una EPS, la bonificación extraordinaria será en base al 6.75% del aporte del Seguro Social de Salud.
Base Legal: Artículo 6° del D.S N° 007-2009-TR.


