Es importante tomar en cuenta que las deudas laborales vencidas devengan un interés a partir del día siguiente de la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta el día en que se efectúe el pago, sin que sea necesario que el trabajador afectado lo exija judicial o extrajudicialmente.
Fuente: Artículo 3° del Decreto Ley N° 25920.
