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Inscripción en el Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero administrado por SERVIR

Inscripción en el Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero administrado por SERVIR
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A través de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil se creó el registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero (en adelante, el Registro), a cargo de SERVIR, cuya finalidad es almacenar la información referida a los títulos universitarios, grados académicos o estudios de posgrado emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten que los servidores civiles hubiesen adquirido tanto antes de ingresar a la Administración Pública o luego de iniciar su vínculo laboral con el Estado.

Mediante la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20142 se extendieron los alcances de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 de modo que sea de aplicación a todas las personas que prestan servicios en entidades y empresas públicas, independientemente de modalidad de vinculación.

Posteriormente, los alcances para la inscripción y consulta del Registro fueron desarrollado por este ente rector a través de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDCRSC, Directiva para el funcionamiento y consulta del Registro de títulos, grados o estudios de posgrado obtenidos en el extranjero (en adelante, la Directiva).

De la revisión de la normativa mencionada se desprende que la finalidad del Registro es dotar de publicidad a los estudios de posgrado que las personas al servicio del Estado han desarrollado en el extranjero, con el propósito de facilitar su verificación ante un proceso de incorporación, progresión o desplazamiento en la misma u otra entidad.

Sin embargo, también se advierte que la omisión de inscripción de estudios de posgrado en el extranjero en el Registro no altera su validez ni acarrea algún tipo de consecuencia administrativa para el servidor (procedimiento administrativo disciplinario, resolución contractual, etc.), por lo que este podrá regularizar dicha información una vez que se advierta dicha omisión.

Informe Técnico N°-000172-2026-SERVIR-GPGSC

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