La inhabilitación como medida accesoria de la sanción de destitución que haya quedado firme o que haya agotado la vía administrativa constituye un impedimento automático para reingresar o prestar servicios para el Estado por el plazo de cinco (5) años, bajo cualquier forma o modalidad. En tal sentido, de verificarse dicha situación, y mientras la inhabilitación se encuentre vigente, corresponde a la entidad adoptar de inmediato las acciones necesarias para extinguir o resolver el vínculo laboral existente, en aplicación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1295.
Informe Técnico N°-000174-2026-SERVIR-DPGSC



