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Impedimentos e incompatibilidades para el Ingreso a la Administración Pública

Impedimentos e incompatibilidades para el Ingreso a la Administración Pública
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En principio, en relación al ingreso a la administración pública, es preciso señalar que este se realiza por concurso público de méritos -salvo para ocupar cargos clasificados como de confianza y, si bien estos son de libre acceso para los ciudadanos, existen ciertos impedimentos e incompatibilidades dentro del marco normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que imposibilitan el ingreso a los distintos regímenes laborales, que se encuentran subsumidos en los siguientes supuestos:

  • · Las prohibiciones éticas de la función pública contenidas en el artículo 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
  • · Los impedimentos descritos en la Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
  • · Los impedimentos para el acceso al empleo público previstos en la Ley N° 30794, Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos.
  • · Prohibición de doble percepción de ingresos por parte del estado, prevista en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
  • · La sanción de destitución, la cual acarrea la inhabilitación para el ejercicio de la función pública una vez que el acto que impone dicha sanción quede firme o se ha agotado la vía administrativa. Las normas que regulan la inhabilitación han dispuesto que aquella persona que es destituida se encuentra impedida de ejercer la función pública por un lapso de cinco años.

Asimismo, cabe indicar que las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por la comisión de uno de los delitos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 12951 “Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública”, modificado por el Decreto Legislativo N° 1367, se encuentran impedidos de prestar servicios a favor del Estado bajo cualquier forma o modalidad de manera permanente, por lo que el cumplimiento de la condena penal o la rehabilitación del condenado no afectará la vigencia de este impedimento de carácter administrativo.

En tal sentido, cada entidad debe evaluar el caso en concreto, a efectos de determinar si existe algún impedimento o incompatibilidad para el acceso a la Administración Pública, ya sea por concurso público o contratación directa en un puesto de confianza. Además, debe verificarse que las personas que accedan a los puestos en la Administración Pública cumplan con los requisitos y/o atributos del puesto a ocupar.

Informe Técnico N° 766-2025-SERVIR-GPGSC

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