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Identificación de los contratos administrativos de servicios en los Programas y Proyectos Especiales a partir de la Ley N° 31131

Identificación de los contratos administrativos de servicios en los Programas y Proyectos Especiales a partir de la Ley N° 31131
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Las entidades públicas debían identificar la naturaleza de los contratos administrativos de servicios de su personal, incluso aquellos que hubieran sido celebrados por Programas y Proyectos Especiales, que se encontraran vigentes al 10 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 31131); precisándose que, de acuerdo con el literal e) del numeral 2.18 del Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC (vinculante), las contrataciones celebradas por Programas y Proyectos Especiales se subsumen en el supuesto de contratación para labores de necesidad transitoria, por lo que, debían ser considerados de condición determinada.

Las contrataciones administrativas de servicios para realizar labores en Programas y Proyectos Especiales pueden efectuarse hasta la extinción de la entidad o hasta que culmine la causa objetiva temporal que dio origen a su celebración, para lo cual, debe tenerse en cuenta que, la duración de los contratos administrativos de servicios por necesidad transitoria, no podrán ser mayores al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, dichas contrataciones pueden ser prorrogados o renovados cuantas veces considere la entidad contratante en tanto subsista su necesidad.

No corresponde a SERVIR determinar y/o establecer el plazo de vigencia a las que deben sujetarse las contrataciones administrativas de servicios celebrados por los Programas y Proyectos Especiales, puesto que dicha acción debe ser realizada directamente por estos.

Las causales de extinción del contrato administrativo de servicios, se encuentran previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057, siendo una de estas, la extinción de la entidad contratante.

Informe Técnico N° 433-2025-SERVIR-GPGSC

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