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Identificación de cargos de dirección y confianza en la Administración Pública

Identificación de cargos de dirección y confianza en la Administración Pública
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La identificación de la condición de servidor que desempeña cargo de dirección o confianza debe ser efectuada por las propias entidades, a través de sus oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, teniendo en cuenta lo señalado en el presente informe técnico conjuntamente con los instrumentos de gestión (Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Manual de Clasificador de Cargos, Manual de Organización y Funciones o Manual de Perfiles de Puestos, Cuadro para Asignación de Personal, Cuadro para Asignación de Personal Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, según corresponda.) de cada entidad, e identificando a qué nivel organizacional y/o forma de organización pertenece el cargo de dirección; sin desnaturalizarlo, bajo responsabilidad.

Las particularidades que desarrolla el Tribunal Constitucional respecto a los cargos de confianza, diferenciándolos de los trabajadores “comunes”, son los siguientes:

a) La confianza que el empleador deposita en él implica una relación especial basada en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe, como fundamento de esta relación laboral especial.

b) Representatividad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones; las mismas que lo ligan con el destino de la institución pública, de la empresa o de intereses particulares de quien lo contrata, de tal forma que sus actos merezcan plena garantía y seguridad.

c) Dirección y dependencia; es decir que puede ejercer funciones directivas o administrativas en nombre del empleador, hacerla partícipe de sus secretos o dejarla que ejecute actos de dirección, administración o fiscalización de la misma manera que el sujeto principal.

d) No es la persona la que determina que un cargo sea considerado de confianza. La naturaleza misma de la función es lo que determina la condición laboral del trabajador.

e) Impedimento de afiliación sindical, conforme al artículo 42 de la Constitución para los servidores públicos con cargos de dirección o de confianza. 3

f) El retiro de la confianza comporta la pérdida de su empleo (extingue el contrato de trabajo), siempre que desde el principio de sus labores este trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección. En caso de haber realizado labores comunes u ordinarias y luego ser promocionado, tendría que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguarda de que no se produzca un abuso del derecho (artículo 103 de la Constitución), salvo que haya cometido una causal objetiva de despido indicada por ley.

g) El periodo de prueba puede tener una mayor extensión. h) No tienen derecho al pago de horas extras.

Como puede verse, la identificación de cargos de dirección y de confianza debe efectuarse considerando la naturaleza del cargo en cada caso concreto, conforme a lo señalado previamente.

 

Informe Técnico N°-1741-2025-SERVIR-GPGSC

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